Ojo a los nuevos límites máximos de velocidad en Colombia

Con el objetivo de reducir los índices de accidentalidad por exceso de velocidad en las vías del país, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establecieron las velocidades límite para las diferentes áreas metropolitanas y departamentos de categorías especiales 1, 2 y 3.

De acuerdo con el ministro de Transporte, William Camargo, el cambio de los límites de velocidad tendría un impacto en la reducción de las cifras de siniestralidad vial a nivel nacional.

“El exceso de velocidad es unos de los principales riesgos de los actores viales en la vía, asociados a la siniestralidad”, explicó Lina Huari, directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Nuevos límites de velocidad en Colombia

  • Límite de velocidad en vía urbanas y carreteras municipales: en ningún caso podrá superar los 50 km/h.
  • Límite de velocidad en zonas escolares y residenciales: será de 30 km/h.
  • Límite de velocidad en carreteras nacionales y departamentales: “en ningún caso podrá sobrepasar los 90 km/h”. 
  • En el caso de vías de doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 km/h.

¿Quién regula el cumplimiento de los límites de velocidad?

El ministerio explicó que las autoridades de tránsito serán las responsables de la aplicación de la metodología para establecer y señalizar los límites de velocidad, que entrarán en vigencia a través de resolución.

Esta nueva metodología para reducir los límites de velocidad aplica para las vías diseñadas y en proceso de construcción, así como para las vías próximas a entrar en operación.

Las modificaciones pertinentes se aplicarán en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

noticiasrcn.com

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