Diputado Raúl Romero regresa a la Asamblea del Cesar

Raúl Romero Rodríguez podrá retomar sus funciones como diputado de la Asamblea del Cesar en representación del partido Cambio Radical, a partir de la notificación del auto.

El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que pesaba sobre el diputado Raúl Romero Rodríguez, quien había sido apartado de su cargo por una presunta inhabilidad relacionada con el ejercicio de un cargo público por parte de su hermano.

La decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, anula la medida cautelar impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar el pasado 20 de febrero.

El Tribunal había argumentado que el hermano de Romero Rodríguez, Jhonny Enrique Saravia Rodríguez, ejerció como Registrador Municipal de Pailitas, Cesar, entre octubre de 2022 y junio de 2023, lo que lo convertía en una figura con autoridad civil o administrativa en el municipio durante el período de inhabilidad electoral.

Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que, si bien se comprueba la relación de parentesco y el ejercicio del cargo por parte del hermano, no se evidencia que este último haya ejercido dicha autoridad de manera permanente durante el período en cuestión.

Explicación del auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado:

“En ese sentido, de las pruebas que se tienen en esta instancia del proceso, la Sala no advierte que el hermano del demandado haya incurrido en la inhabilidad alegada, pues existe duda de su de ejercido autoridad civil o administrativa en el municipio de Pailitas, Cesar, según las reglas indicadas por la Corte Constitucional en la SU-207 del 2022.

101. Se destaca que dentro de las funciones asignadas a su cargo tiene la de organizar las elecciones en el ente territorial según las directrices del registrador nacional; tramitar la inscripción y duplicado de los registros civiles; tramitar las novedades relacionadas con el estado civil; sancionar a los jurados de votación y actuar como clavero y entregar toda información de la comisión escrutadora según las directrices de la registraduría nacional.

102. Ahora, de las pruebas que tiene el expediente en esta instancia procesal, la Sala considera que no se observa el ejercicio de la autoridad civil o administrativa del pariente del demandado, pues lo que reposa es que dio informes en el comité electoral del municipio, sin que de ello se desprenda, por ahora, una potestad de mando o imposición obligatoria para las personas. Por tanto, será en la sentencia que se defina el asunto, una vez surtidas las etapas procesales correspondientes.”

 

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