¿Cómo se elige un jurado de votación y cuáles son sus funciones?

Se acercan las elecciones para elegir senadores y representantes a la Cámara. Este 8 de marzo, más de 860.000 ciudadanos colombianos cumplirán el papel de jurado electoral, elegidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para quienes aún se preguntan cómo se elige un jurado, aquí lo aclaramos. Los registradores del Estado Civil solicitan los listados de ciudadanos a entidades, instituciones educativas públicas y privadas, empresas, grupos significativos de ciudadanos, organismos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Una vez consolidada esta información, se realiza un sorteo electrónico aleatorio para designar a los jurados de votación.

Funciones de los jurados:

Los jurados deben cumplir con sus funciones desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., cuando se cierran las urnas. Sus responsabilidades incluyen:

• Recibir y verificar el documento de identidad de los ciudadanos en el formulario E-10.
• Registrar nombres y apellidos de los sufragantes en el formulario E-11.
• Firmar y entregar la tarjeta electoral a los votantes.
• Custodiar la urna durante la jornada.
• Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral, cuando corresponda.
• Efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados en los documentos electorales.
• Entregar los pliegos electorales al delegado de la Registraduría.

Quienes no cumplan con estas funciones sin causa justificada se exponen a sanciones:

• Servidores públicos: pueden perder el cargo que ocupan.
• Ciudadanos particulares: deben pagar una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
• Elecciones de Consejos de Juventud: los jóvenes que no cumplan su función deben socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil durante 40 horas, bajo supervisión del rector de su institución educativa.

¿Qué son los testigos electorales?

Los testigos electorales son ciudadanos que, por mandato legal, representan a su organización política para ejercer vigilancia durante la votación y el escrutinio.

Son postulados, capacitados y liderados por los partidos políticos. La Registraduría Nacional del Estado Civil no interviene en la capacitación; esta función está a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Las capacitaciones para los testigos iniciaron el jueves 5 de marzo y se extenderán hasta el sábado 7.

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